LEY 20.393

La solidez y prestigio de nuestra exitosa trayectoria, se ha basado en nuestra filosofía de trabajo, los cuales han permitido establecer un verdadero lazo de confianza en los trabajos desarrollados.

Por tal razón, hemos asumido un esfuerzo adicional para aumentar la transparencia y confianza con quienes interactuamos: Clientes, Directores, Proveedores, Subcontratistas y comunidad en general. Para ello en Asesorías Ambientales Atacama SPA (3A Consultores) velamos en la implementación del Modelo de Prevención del Delito que regula la Ley 20.393 y sus modificaciones.

Nuestro modelo opera a través de diversas actividaes de control sobre los procesos o actividades vinculadas al negocio, que pudieran presentar potenciales riesgos de comisión de los delitos señalados en la Ley, con el objetivo de prevenirlos y detectarlos oportunamente.

El cumplimiento de nuestro Modelo de Prevención de Delitos de Asesorías Ambientales Atacama SpA es obligatorio para todos los colaboradores y terceras partes vinculadas a nuestra empresa, tales como:

• Profesionales y profesionales asociados de 3A Consultores
• Clientes, proveedores, prestadores de serivicios, contratistas y subcontratistas.
• Accionistas, Directores y ejecutivos principales
• Todos quienes realicen actividades de administración y supervisión para la consultora.

En esencia, la Ley establece que existen ciertos tipos de delitos que, en caso de ser cometidos por una persona natural y que vayan directamente en beneficio de alguna empresa, la sanción recae no solamente en quien comete la acción, sino, en la persona jurídica detrás. Éstos son:

• Lavado de activos.
• Financiamiento del terrorismo.
• Cohecho a funcionario público nacional y extranjero.
• Receptación.
• Corrupción entre particulares.
• Negociación incompatible.
• Administración desleal.
• Apropiación indebida.
• Contaminación de las aguas.
• Delito relacionado con la cadena productiva en la veda de productos.
• Pesca ilegal de recursos del fondo marino.
• Procesamiento y almacenamiento de productos escasos, sin acreditar su origen legal.

Así, cualquiera de estos delitos cometidos en beneficio directo de alguna Compañía por parte de sus dueños, controladores, responsables, ejecutivos principales, representantes o quienes realicen actividades de administración, se sancionarán de acuerdo a esta Ley, siempre y cuando la comisión del delito sea consecuencia del incumplimiento de dirección y supervisión de la consultora.

En este caso, la persona jurídica responderá penalmente cuando los delitos hayan sido cometidos por personas naturales que estén bajo la supervisión directa de alguno de los sujetos anteriormente nombrados.

Se considerará que los deberes de dirección y supervisión se han cumplido cuando, con anterioridad a la comisión del delito, la persona jurídica hubiere adoptado e implementado un Sistema de Prevención de Delitos, conforme a lo dispuesto en la Ley 20.393 y sus modificaciones.

¿A qué tipo de sanciones se ve expuesta la Consultora?

• Disolución de la persona jurídica o cancelación de la personalidad jurídica.
• Prohibición temporal o perpetua de celebrar actos y contratos con organismos del Estado.
• Pérdida parcial o total de los beneficios fiscales o prohibición absoluta de recepción de los mismos por un tiempo determinado.
• Multa a beneficio fiscal.

¿Cómo eximirse de la Responsabilidad Penal?

La consultora puede eximirse cumpliendo con los deberes de dirección y supervisión, tales como:

• Designar un Encargado de Prevención del Delitos.
• Proveer de medios y facultades suficientes al Encargado de Prevención del Delitos.
• Establecer un Sistema de Prevención de Delitos.
• Supervisar y Certificar el Sistema de Prevención de Delitos.

¿Qué se debe hacer en caso de estar en conocimiento de algún delito establecido en la Ley 20.393?

Toda persona que considere la existencia de una situación irregular de lo establecido por el Modelo de Prevención del Delito, en base a la ley, debe denunciar en forma personal o anónima tal situación al correo denuncias@3aconsultores.cl